EFECTOS DEL DIVORCIO Y DE LA SEPARACIÓN

febrero 04, 2013






3 EFECTOS DEL DIVORCIO

Una pregunta que frecuentemente nos hacen nuestros clientes es cuáles son los efectos o las consecuencias de un divorcio, muchos de nosotros no sabemos qué va a pasar si me divorcio. Para eso estamos nosotros, para guiarlos en estos temas y más. Pero la razón de esta nota es hablarles sobre los efectos de la separación y del divorcio (los efectos son los mismos para ambas situaciones).

La ley guatemalteca nos habla de 3 efectos civiles comunes:

La liquidación del patrimonio conyugal: esto dependerá de las capitulaciones matrimoniales que se celebraron antes o durante el matrimonio y que indican el régimen económico del matrimonio. Puede ser comunidad absoluta, separación absoluta, comunidad de gananciales y a partir del régimen y de las deudas y bienes que se detallaron en las capitulaciones matrimoniales se llevará a cabo dicha liquidación.
El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso: Esto quiere decir que solamente se puede tener este efecto cuando el divorcio es por causal determinada ya que tiene que haber un culpable. En el divorcio por mutuo acuerdo esa culpabilidad puede existir, pero más bien es en el convenio de divorcio donde se pactarían los alimentos, en su caso. En este segundo caso si el cónyuge inculpable desea los alimentos y no se los quieren dar pues no habría acuerdo, y tendrían que iniciar un juicio ordinario de divorcio.
La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada: Este es un tema que solamente opera en el divorcio ordinario ya que debe de haber causal (solamente los divorcios ordinarios operan por causal) y además la causal debe llevar aparejada esta consecuencia.  



CAUSALES DE DIVORCIO

febrero 04, 2013










CAUSAS DETERMINADAS PARA LA SEPARACIÓN O DIVORCIO (Art. 155 Código Civil)

La ley guatemalteca que norma lo relativo al divorcio ordinario por causa o causal determinada nos lista 15 causas comunes (numerus clausus) para obtenerlo. A continuación encontrarán las lista con algunos comentarios que pueden ser de utilidad para su entendimiento.

1- La Infidelidad de cualquiera de los cónyuges. Lo importante y lo difícil es probar la causal. Es importante que al suceder esto, debe el cónyuge inculpable romper la convivencia sino la causal se vuelve inefectiva. 

Artículo 157 del mismo cuerpo legal “No son causa de separación ni de divorcio, los actos de infidelidad cometidos en connivencia o con el consentimiento del otro cónyuge, o cuando después de consumados y conocidos por el otro, han continuado los cónyuges conviviendo.”

Para probar la infidelidad se debe llevar a cabo un trabajo de recopilación de todo tipo de evidencias. Obviamente la evidencia más contundente son videos y fotografías en donde se puedan identificar a las personas. Hoy en día la tecnología puede ser de gran uso para probar esta causal. 

2- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y,
en general, la conducta que haga insoportable la vida en común;

Se necesita de dictamen médico cuando se trata de maltratos de obra, y puede iniciarse un proceso de violencia intrafamiliar, y terminado ese, ya quedaría bien probado esto. Contiene una causa bien amplia: conducta que haga insoportable la vida en común. De nuevo son causales amplias, pero que en un juicio deben de quedar plenamente probdadas. 

3- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;

Esta causal no necesita mayor explicación, incluso está la ley de violencia intrafamiliar que protege a los hijos dentro del matrimonio.

4- La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un
año;

La separación voluntaria, el abandono voluntario, la ausencia inmotivada. El año se aplica a las tres subcausales. 

a) Separación voluntaria: separación de hecho, pero de mutuo consentimiento, sino sería abandono. Si solo es uno el que se va de la casa es considerado abandono. 
b) Abandono voluntario: uno se queda en el hogar conyugal y otro se va; pero acá no hay mutuo consentimiento. 
c) Ausencia inmotivada por más de un año: no se refiere a la ausencia para guarda y custodia de bienes no para la representación en juicio, sino a que no está en el hogar conyugal; pues su paradero puede que si se sepa.


5- El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido antes de su celebración,
siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio.

Si la mujer está embarazada al momento de la celebración del matrimonio, hay que hacerlo constar en el acta para que el padre no alegue eso. Esta es una causal que muchas de las personas obvian porque si la mujer está embarazada antes de la celebración del matrimonio es indispensable hacerlo constar y pocos lo hacen. 


6- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos;


7- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los
deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;

Cayendo en esta causal, sería necesario tramitar antes un juicio oral de alimentos. Con la sentencia se procede a causar esa causal. 

8- La disipación de la hacienda doméstica;

9- Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando
amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

Hay una condición de derecho. Estamos hablando que no importa que se lleven dichos habitos de mala vida, sino que además deben causar amenaza de la ruina de la familia, o en su caso que la vida en común se vuelva imposible.

10- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro;

11- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier
otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;

Para probar la causar basta con la sentencia penal, independientemente del delito que sea.

12- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia;

Debe contar con los 4 requisitos, son requisitos incluyentes. 

13- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y
posterior al matrimonio;

Diferencia entre impotencia absoluta y relativa; la primera de ella es la fertilidad, y la relativa es la incapacidad para tener relaciones sexuales. La impotencia debe ser posterior al matrimonio. Si la impotencia es anterior al matrimonio puede alegarse insubsistencia: art. 145 C.C.

14- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la
interdicción;

15- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme;

DIVORCIO JUDICIAL GUATEMALA

febrero 04, 2013

El segundo (divorcio), es entendido como aquella acción correspondiente a un juez competente, de dar por disuelto el vínculo conyugal dictando sentencia firme. 
No existe divorcio notarial, únicamente Judicial. 

Por su parte, existen tres formas de disolver el matrimonio

SEPARACIÓN GUATEMALA

febrero 04, 2013

Las crisis matrimoniales, se les ha llamado así por la doctrina a los tratados de separación y de divorcio los cuales son analizados en forma separada. El primero modifica el vínculo patrimonial pero implica cesación de la convivencia entre ambas personas. Son efectos propios de la separación:
1.     El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge.
2.     El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.

MATRIMONIO EN GUATEMALA

febrero 04, 2013


El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí”.  El matrimonio entonces, es aquellas uniones de hombre y mujer de carácter vitalicio mediante determinadas formalidades legales. Por lo que el Estado promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.  Así mismo, el Estado reconoce la “Unión de Hecho” como una asociación libre de hombre y mujer a fin de convivir y crear una relación similar a la conyugal. 

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