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ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO
El Notario por delegación del Estado, es uno de los funcionarios que puede autorizar el matrimonio (como también lo pueden hacer los Alcaldes). Las personas que pretendan contraer matrimonio, lo deben de manifestar ante un Notario, quien les indicará los requisitos que deben cumplir (ej. información personal, nombres completos de padres y abuelos etc.). Una vez cumplidos estos requisitos el Notario va a señalar la hora y día para la celebración o va a celebrarlo en el mismo momento, y los contrayentes van a declarar en ese momento su consentimiento y el los unirá en matrimonio. Esta Acta Notarial es el instrumento que se utiliza para materializar el matrimonio, la cual tienen que firmar los cónyuges y los testigos. El Notario tiene obligación de dar los avisos del acto autorizado (matrimonio) ante el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
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