SEPARACIÓN GUATEMALA


Las crisis matrimoniales, se les ha llamado así por la doctrina a los tratados de separación y de divorcio los cuales son analizados en forma separada. El primero modifica el vínculo patrimonial pero implica cesación de la convivencia entre ambas personas. Son efectos propios de la separación:
1.     El derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge.
2.     El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.



Frente a la nulidad y el divorcio en los que hay disolución del vínculo conyugal, la separación únicamente modifica el vínculo mediante lREFD a suspensión de la convivencia pero subsiste el vínculo. En nuestro derecho la separación legal o judicial solo opera mediante la sentencia dictada después de un proceso judicial.

Hay dos modalidades en cuanto a la separación:

1-     La que se da durante el juicio de separación: el efecto jurídico es de dar por terminado el juicio.
2-     La que se da después de la sentencia de separación: el efecto es volver a restablecer la comunidad matrimonial y dejar sin efecto la sentencia.

Implica la reanudación de la vida matrimonial en todos sus aspectos y no en aspectos aislados, y la reconciliación en un solo aspecto no es reconciliación. Luego de la reconciliación, todas las causales que pudieran haber existido dejan de existir. Si después buscan divorciarse, deben entonces alegar un nuevo hecho.  Basándonos en el artículo 432 del Código Procesal Civil y Mercantil el cual reza: “En cualquier estado del proceso de separación o de divorcio y aún después de la sentencia de separación, pueden los cónyuges reconciliarse, quedando sin efecto dicha sentencia. Solo por causas posteriores a la reconciliación, podrá entablarse nuevo proceso. La reconciliación podrá hacerse constar por comparecencia personal ante el juez, por memorial con autenticación de firmas o por escritura pública.” 

Nuestra legislación le da efectos jurídicos a la separación de hecho, ya que ésta sirve de causal de divorcio (inciso 4), es una situación extrajurídica, pero específicamente nuestro Código Civil acepta como tal es la separación legal.

Mayor información en nuestra página. http://www.abogadosenguatemala.com/#!divorcio-express/cfds


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