Ley de Aborto Guatemala
Discusión en Guatemala: Aborto en Guatemala.
El Congreso de la
República de Guatemala debate una ley que prevé penas de entre dos y
cuatro años de prisión a las mujeres que sufran abortos involuntarios. Además,
incrementa el castigo por interrupción del embarazo, prohíbe la educación en
diversidad sexual y veta nuevamente el matrimonio entre personas del mismo
sexo. Los opositores a esta norma la califican de “anticonstitucional” y
contraria a tratados internacionales, y anuncian recursos de amparo.
Para entender bien esta normativa, hay que acudir a su séptimo
“considerando”, en el que dice “que ante
la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen
corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así
como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del
matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral
de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica
de la gran mayoría de los guatemaltecos: es necesario emitir disposiciones
legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una
protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia”. Además,
la “diversidad sexual” queda definida como “el
conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados
grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la
heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser
humano”.
La amenaza de cárcel contra quien sufra un aborto involuntario es solo
una de las restricciones que incluye el proyecto de ley. En el resto de los
casos, se prevé un fuerte incremento de las penas. Por ejemplo, en el caso de
las mujeres que interrumpan su embarazo, la
condena será de entre cinco y diez años de prisión, cuando actualmente
el castigo estaba entre uno y tres. Para quien cause un aborto consentido por
la mujer, entre seis y doce años (el doble en el caso de que este sea un
médico), cuando actualmente está entre uno y tres. Además, incluye un nuevo
apartado en el que señala que “quien en forma pública o privada, directa o
indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad
lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será
sancionado con prisión de seis a diez años”.
También se incluyen limitaciones al aborto terapéutico. Ahora, serán
dos, y no uno, los médicos que tengan que dar su visto bueno. Algo que afecta
especialmente a las comunidades más pobres, donde en ocasiones ni siquiera
cuentan con un galeno, o tienen que realizar largos desplazamientos para
acceder a la atención básica.
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