Ley de Aborto Guatemala


Discusión en Guatemala: Aborto en Guatemala.
El Congreso de la  República de Guatemala debate una ley que prevé penas de entre dos y cuatro años de prisión a las mujeres que sufran abortos involuntarios. Además, incrementa el castigo por interrupción del embarazo, prohíbe la educación en diversidad sexual y veta nuevamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Los opositores a esta norma la califican de “anticonstitucional” y contraria a tratados internacionales, y anuncian recursos de amparo.
La norma en debate, más conocida como Iniciativa 52/72, endurece las penas por aborto y limita su uso terapéutico, prohíbe la educación “en diversidad sexual o ideología de género (sic)” y reitera el veto al matrimonio o unión de hecho entre personas del mismo sexo. El proyecto de ley ha sido impulsado por Aníbal Rojas, diputado del partido Viva (Visión con Valores, fundado por Harold Caballeros, uno de los pastores evangélicos más influyentes del país). El texto ya ha pasado la primera y segunda lectura. Está previsto que el martes o miércoles de esta semana afronte la tercera y última. En caso de que sea aprobado definitivamente, y ya ha obtenido los votos suficientes en las dos ocasiones anteriores, solo tendrá que ser sancionado por el presidente, Jimmy Morales, evangélico y apoyado en los sectores más reaccionarios del país.
Para entender bien esta normativa, hay que acudir a su séptimo “considerando”, en el que dice “que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos: es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia”. Además, la “diversidad sexual” queda definida como “el conjunto de pensamientos, tendencias y prácticas por las que determinados grupos de la sociedad adoptan una conducta sexual distinta a la heterosexualidad e incompatible con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano”.
La amenaza de cárcel contra quien sufra un aborto involuntario es solo una de las restricciones que incluye el proyecto de ley. En el resto de los casos, se prevé un fuerte incremento de las penas. Por ejemplo, en el caso de las mujeres que interrumpan su embarazo, la condena será de entre cinco y diez años de prisión, cuando actualmente el castigo estaba entre uno y tres. Para quien cause un aborto consentido por la mujer, entre seis y doce años (el doble en el caso de que este sea un médico), cuando actualmente está entre uno y tres. Además, incluye un nuevo apartado en el que señala que “quien en forma pública o privada, directa o indirectamente, por sí mismo o por conducto de terceras personas, con finalidad lucrativa o no, promueva o facilite medios para la realización del aborto, será sancionado con prisión de seis a diez años”.
También se incluyen limitaciones al aborto terapéutico. Ahora, serán dos, y no uno, los médicos que tengan que dar su visto bueno. Algo que afecta especialmente a las comunidades más pobres, donde en ocasiones ni siquiera cuentan con un galeno, o tienen que realizar largos desplazamientos para acceder a la atención básica.

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