Medidas Cautelares en Proceso de Divorcio




Medidas Cautelares en Proceso de Divorcio

MEDIDAS CAUTELARES: es importante que los cónyuges sepan que el Juez puede otorgar la suspensión de la vida en común, determinar de manera provisional quién se hará cargo de los hijos, si los hubiere menores de edad o incapaces.

Asimismo determinará según el caso y las necesidades, cuál será la pensión alimenticia (tanto para los hijos como para la mujer). Si existe necesidad de determinar medidas convenientes para protección de los hijos y la mujer, también deben solicitarse. El juez puede confiar a los hijos a una tercera persona.

Cómo funcionan

I.               Lo que procede es señalar día y hora para lo que se denomina “Junta Conciliatoria”, en donde las partes deben presentarse personalmente (ambos auxiliados por diferentes abogados).

* Únicamente el cónyuge que esté fuera de la República podrá constituir apoderado para este acto. Este punto es importante ya que muchas veces las personas no quieren comparecer personalmente a resolver estas diligencias, pero solamente si no se encuentran en territorio guatemalteco un apoderado puede atender la situación. Está prohibido que los cónyuges designen a la misma persona para tratar éstas diligencias.

II.              Entonces, si no hay conciliación (puede darse en la junta o posterior a ella), se debe presentar al juez lo que se denomina como PROYECTO DE CONVENIO en donde se debe detallar los siguientes puntos:

a.     A quién quedan confiados los hijos menores (Lea Aquí) o incapaces del matrimonio.
b.     Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos. Si la obligación recae sobre ambos, se debe indicar la proporción.
c.      Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias para sus necesidades
d.     Garantía para el cumplimiento de las obligaciones (obligaciones que se van obligar por medio de éste convenio).
** Es importante recordar que el Convenio NO PERJUDICARÁ a los hijos, quienes a pesar de lo acordado, conservan sus derechos íntegros, para ser alimentados y educados según lo que indica la ley.
III.            APROBACIÓN DEL CONVENIO: lo hará el Juez y es el momento en donde se fijan las garantías suficientes para garantizar la(s) obligación(es).
IV.            SENTENCIA: una vez se hayan cumplido los requisitos e inscritas las garantías hipotecarias (si fuere el caso), el juez dicta sentencia resolviendo todos los puntos.
           
NOTAS IMPORTANTES

*** En cualquier estado del proceso de divorcio pueden reconciliarse.
*** La Sentencia de divorcio deberá ser inscrita en el RENAP y en el Registro de la Propiedad.


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